sábado, 31 de mayo de 2008

Unas fotografías valen mas que mil palabras....

Sabemos los que hemos trabajado hace tiempo en la construcción o en la industria, que la seguridad debe ser implementada por todos los actores intervinientes en ella, con mayor o menor grado de responsabilidad. Sabemos aquellos que hace años trabajamos en esta profesión, que si no hay un real convencimiento desde los niveles mas altos de la empresa, no podemos pretender que los trabajadores tengan condiciones aceptables de seguridad y que su actitud hacia la prevención sea correcta.

Mucho se escucha hablar de la Seguridad desde diferentes ámbitos, Gobierno, las Aseguradoras, los Gremios etc, pero aquellos que estamos en el frente de trabajo vemos que esas palabras son expresiones vacías a la luz de los acontecimientos y de las estadísticas , no solo en nuestro país sino mundiales. Teniendo en cuenta que las estadísticas oficiales no incluyen el trabajo en negro, hay un porcentaje importante de accidentes no contabilizados.

Como he titulado este artículo paso a mostrarles como trabajan algunas de las empresas que construyen edificios. Los tablones que Uds podrán ver eran sobre los cuales se apoyaba el personal para trabajar.

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Seguridad en Ascensores- Anexo II-

Esta es la tercera y última parte de la normativa sobre Ascensores, aquí se transcriben los tiempos para dar cumplimiento a la normativa establecida en la Resolución 897/99.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION

El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 4º de la presente Resolución se hará efectivo mediante la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de un certificado de producto por marca de conformidad, emitido por un organismo de certificación reconocido
por esta Secretaría de acuerdo con las Resoluciones S.I.C. y M. Nº 123/99 y Nº 431/99.

PRIMERA ETAPA

Por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR aceptará como alternativa la presentación de una certificación de tipo del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
mencionados en el ANEXO I, otorgada por un organismo de certificación reconocido por esta Secretaría.
Los procedimientos de certificación para esta etapa serán establecidos por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
La totalidad de los ensayos correspondientes serán efectuados por un laboratorio reconocido por esta Secretaría, quedando a cargo de la entidad certificadora interviniente la toma de las muestras que resulten
necesarias.
Para el caso de la certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el organismo de certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado para determinar el cumplimiento con la certificación de conformidad de tipo original.
Para la certificación de la instalación completa del ascensor, durante esta primera etapa se admitirá la aprobación por parte del organismo de certificación reconocido de toda la documentación descriptiva de los equipos, materiales y procedimientos de instalación empleados. Esta documentación enumerará en
forma taxativa todas las normas a que se han ajustado los equipos, materiales y procedimientos de instalación correspondientes.

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Seguridad en Ascensores - Anexo I-

REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD RELATIVOS AL DISEÑO, FABRICACION E INSTALACION DE LOS ASCENSORES Y DE SUS COMPONENTES DE SEGURIDAD DEFINICIONES

Como continuación de la Resolución 897/99, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, les transcribo la normativa correspondiente a las características que deben reunir la fabricación, instalación y la seguridad de los ascensores en nuestro país.

Instalador de un ascensor: persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y puesta en el mercado del ascensor.
La puesta en el mercado del ascensor tiene lugar cuando el instalador pone el ascensor a disposición del usuario por primera vez.

Ascensor unifamiliar: aquel utilizado exclusivamente en el ámbito de una vivienda individual habitada por un grupo familiar. Tiene las características siguientes: Capacidad máxima: 3 personas, con un peso máximo total de 225 kg.; Recorrido máximo: 4 paradas y hasta 12 m.; Velocidad máxima: 0,2 m/s.

1 CONDICIONES GENERALES

1.1 Cabina: La cabina deberá estar diseñada y fabricada en forma que su espacio y resistencia correspondan al número máximo de personas y a la carga nominal del ascensor fijados por el instalador.

1.2 Elementos de suspensión y elementos de sustentación: Tanto los elementos de suspensión y/o de sustentación de la cabina, sus sujeciones y todas sus terminaciones, deberán elegirse y diseñarse de forma que garanticen un nivel de seguridad adecuado y reduzcan al máximo el riesgo de caída de la cabina, tomando en consideración las condiciones en las que se utilice, los materiales empleados y las condiciones de fabricación.
En los casos en los que la suspensión de la cabina se efectúe por medio de cables de tracción independientes entre sí, el número de éstos será por lo menos de tres (3), con sus respectivos sistemas de sujeción. Estos cables no deberán poseer empalmes de ningún tipo.

1.3 Control de carga y velocidad.

1.3.1. Los ascensores estarán diseñados, fabricados e instalados de modo que se impida su puesta en funcionamiento normal cuando la carga sobrepase el valor nominal.

1.3.2. Los ascensores deberán poseer un dispositivo limitador de velocidad.

1.3.3. Los ascensores cuya velocidad sea mayor a 1 m/s deberán estar equipados con un dispositivo de control y mando de la velocidad.

1.3.4. Los ascensores que utilicen poleas de fricción deberán estar diseñados de tal forma que quede garantizada la adherencia de los cables de tracción sobre la polea.

1.4. Maquinaria

1.4.1. Todos los ascensores deberán contar con una maquinaria propia. Este requisito no se aplica a los ascensores en los que los contrapesos estén sustituidos por una segunda cabina.

1.4.2. El instalador del ascensor deberá asegurar que la maquinaria y los dispositivos asociados del mismo no sean accesibles, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de emergencia.

1.5. Mandos

1.5.1. La función de los mandos estará claramente señalada.

1.5.2. El material eléctrico deberá instalarse y conectarse de forma que:

Quede excluida cualquier confusión con los circuitos que no pertenezcan al ascensor:

La alimentación de energía pueda conmutarse bajo carga;

Los movimientos del ascensor dependan de mecanismos de seguridad instalados en un circuito de mando con seguridad propia;

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Seguridad en Ascensores- Resolución 897/99

Requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los ascensores y sus componentes que se comercializan en el país.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Resolución 897/99

Bs. As., 6/12/99

VISTO el expediente Nº 064-011012/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de los ascensores en condiciones previsibles o normales de uso.

Que es función del Estado Nacional determinar los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los ascensores y sus componentes de seguridad para su comercialización y crear un mecanismo que garantice su cumplimiento.

Que la aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92 del 16 de Febrero de 1998 a los ascensores requiere de un tratamiento especial, debido a las características del producto.

Que el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que el Estado Nacional debe velar por la adecuación de las normas así como que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia técnica de acuerdo con el estado del arte en la materia, dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Que para alcanzar este objetivo de seguridad es práctica internacional reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO, ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.

Que se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de los ascensores y sus componentes de seguridad que cumplan con los requisitos esenciales mencionados.

Que al ser estos requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación mediante un sello de los productos con certificación de seguridad, para orientación de los consumidores.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo al artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 y artículo 12 inc. b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Sólo se podrán comercializar en el país los ascensores y sus componentes de seguridad que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el ANEXO I, que en CINCO (5) planillas forma parte de la presente Resolución, considerándose comercialización toda transferencia aún como parte de un bien mayor.

Art. 2º - Los requisitos mencionados en el Artículo anterior se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecida en las normas nacionales IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO aplicables, y en los requerimientos fijados
por la presente Resolución.

Art. 3º - A los efectos de la aplicación
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viernes, 30 de mayo de 2008

Contacto

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martes, 27 de mayo de 2008

LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA (Parte II)

LA PRUEBA DE AJUSTE

La protección que ofrecen los respiradores dependerá del buen ajuste de la mascarilla en la cara. La prueba de ajuste es muy importante para verificar que se obtenga un buen sello.
Hay muchos factores que impiden un ajuste adecuado y hermético:

1)La piel sin afeitar.
2)La barba.
3)El cabello largo.
4)Lentes o anteojos.

Para iniciar la prueba de ajuste, póngase el respirador y tire de las correas buscando un buen ajuste pero sin que e apriete. Es posible que tenga que medirse varios respiradores hasta que encuentre el respirador que más se acomoda a su estructura facial.
Se permiten dos tipos de pruebas de ajuste: la prueba cualitativa y la prueba cuantitativa.

LA PRUEBA CUALITATIVA

Durante esta prueba, un agente extraño (vapor, humo o un aerosol) es liberado en el aire alrededor del usuario. Si el ajuste es inadecuado, el usuario detectará la presencia del agente por medio de su:

1)Olor.
2)Sabor.
3)Irritación nasal.

LA PRUEBA CUANTITATIVA
Esta prueba mide el nivel del agente extraño tanto fuera como dentro de la mascarilla del respirador.
El ajuste es afectado por:
1)Cambios en la estructura facial.
2)Pérdidas de peso.
3)Cirugías.
Usted debe realizar una prueba de ajuste anualmente o con más frecuencia según los cambios que observe en su cara.

Antes de entrar en una atmósfera peligrosa, siempre:


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domingo, 25 de mayo de 2008

LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA (Parte I)

INTRODUCCIÓN

Habiendo trabajado en diversas plantas petroquímicas y refinerías de petróleo he tenido que utilizar en muchas actividades desarrolladas ciertos sectores de las mismas, diferentes tipos de protección respiratoria, esto me ha movilizado en su momento a necesitar investigar el tema para la elección y uso correcto de los diferentes tipos de equipos , como ser semimáscaras, equipos autónomos etc.
He observado en diversos artículos técnicos, que si bien en la industria química o petroquímica es obligatorio el uso de protección respiratoria, por ejemplo en zonas donde la atmósfera contiene porcentajes de gases o vapores de productos químicos, que pueden resultar tóxicos al ser humano o que puedan desplazar el oxígeno de la sangre como es el caso del CO, las estadísticas de EEUU nos informan que anualmente ocurren alrededor de 66,500 exposiciones severas a sustancias peligrosas en el aire.

Dichas exposiciones pueden ser causantes de:


Irritaciones de la piel.
Pérdida de la vista.
Daños respiratorios permanentes.
Cáncer.
Problemas cardíacos.
Otras enfermedades crónicas.


Para evitar esto es fundamental que el personal comprenda y tome conciencia de la importancia de su protección , utilizando los EPI (elementos de protección individual o personal) para lograr condiciones de trabajo seguras.
Donde no existan tales condiciones, el operario no debe realizar tareas en esos lugares , informando por escrito a su supervisor de las condiciones de trabajo encontradas.

ATMÓSFERAS PELIGROSAS
Las atmósferas peligrosas que usted puede enfrentar en su trabajo se dividen en dos categorías básicas:

1) Las atmósferas deficientes de Oxígeno.
2) Las atmósferas Contaminadas.
Cuando una atmósfera contiene menos del 19,5% de Oxígeno por volumen al nivel del mar, se le considera como una atmósfera deficiente de Oxígeno.
Algunos de los espacios cerrados que son potencialmente deficientes en Oxígeno:
Los silos.
Las calderas.
Los tanques ( de almacenamiento o de transporte)
Las bóvedas de buques.
Las alcantarillas
La inhalación es la forma más rápida en que los contaminantes entran a su corriente sanguínea. Por esta razón es muy importante proteger su sistema respiratorio si usted trabaja en una atmósfera contaminada.

La atmósfera puede estar contaminada con:
Polvo.
Aerosoles.
Gases de tubos de escape.
Vapores.
Humo.
Gases peligrosos.

RECORDAR

Una atmósfera considerada como inmediatamente peligrosa para la salud o para la vida es aquella que puede causar problemas irreversibles en la salud o que puede incapacitar al trabajador si no usa un respirador.
TIPOS DE RESPIRADORES

Cuando no es posible instalar controles de ingeniería o mientras que éstos están siendo instalados, es posible que tenga que hacer uso de un respirador. El respirador que usted va a a utilizar dependerá del tipo de peligro al que estará expuesto.

Existen dos tipos básicos de respiradores:

1) Los respiradores purificadores de aire.

2) Los respiradores suplidores de aire.

Hay tres tipos principales de respiradores purificadores de aire:
1)Los respiradores removedores de partículas.
2)Los respiradores removedores de gases y vapores.
3)Una combinación de ambos tipos.


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ORDEN, LIMPIEZA Y SEÑALIZACIÓN = SEGURIDAD

Mantener la higiene en el lugar de trabajo, a simple vista, parece algo sencillo y de sentido común. Se trata de tener el lugar bien señalizado (las indicaciones deben ser claras y precisas), los materiales correctamente almacenados y las herramientas, máquinas y ropas de trabajo limpias y en su sitio. Sin embargo, en la práctica, por diversos motivos, no son metas fáciles de alcanzar.
¿Cómo lograr orden y limpieza en el espacio laboral? Con algunos conocimientos sencillos que deben ejercitarse todos los días. Esto exige fuerza de voluntad y una dosis de reflexión sobre las ventajas de trabajar con comodidad en un ambiente ordenado y seguro. A estos fines es necesario:

>Tener un sitio donde guardar las herramientas (o máquinas) y conservarlas en su lugar cuando no se utilizan.

> Colocar los residuos (papeles, plásticos o envoltorios) en los recipientes destinados a esos fines.

> Mantener los pisos sin rastros de grasas, aceites u otros elementos líquidos o sólidos. No es buena práctica dejarlos sucios porque pueden ocasionar resbalones y caídas de consecuencias desagradables.

>Guardar los instrumentos de trabajo limpios y en el lugar asignado al finalizar la jornada. No es buena práctica dejarlos sucios y menos tirados.

>Permanecer atento a las tareas ya sean éstas individuales o grupales. No es buena práctica comer, beber o distraerse en los puestos de trabajo.


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Cuando viaje, no arriesgue su vida ni la de su familia

Ud. y nosotros sabemos que….


…cuando salimos de vacaciones y dejamos la casa sola, revisamos, avisamos, pedimos, etc. Tomamos una serie de recaudos, medidas de seguridad de distinto tenor, que nos aseguran que, al volver, todo estará en orden y no habremos tenido que lamentar algo desagradable.
Cerramos la llave general del gas, dejamos conectada la alarma, si tenemos servicio de seguridad recomendamos que hagan una prolija vigilancia, bañamos con insecticida todos los zócalos, colocamos fundas sobre los muebles, cortamos el agua, desconectamos la llave general de electricidad, encargamos a alguien que cuide y alimente los animales cuando no podemos llevarlos, llamamos por teléfono a allegados avisándoles que la casa estará sola, pedimos a nuestros vecinos que echen una mirada de vez en cuando y no se olviden de regar las macetas, y finalmente la cerramos con llave al dejarla, después de revisar cuidadosamente la lista para no olvidar nada.
¿Porque hacemos todo eso? Pues porque queremos estar seguros de que todo quedó protegido y en orden.
Nuestra propiedad está adherida a la tierra, no se mueve y, si vivimos en una zona segura, al volver la encontraremos tal como la dejamos al irnos, con algo más de polvo depositado sobre los muebles.

Pero ahora estamos en la ruta, circulando en nuestro automóvil a una velocidad permitida de 120 kph, y es nuestra obligación ser prudentes, tomando conciencia que puede aparecer un peatón o un ciclista, cruzarse un animal, aparecer imprevistamente otro vehículo en ....

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Rombo NFPA 704


El Código NFPA 704, establece un sistema de identificación de riesgos para que en un eventual incendio o emergencia, las personas afectadas puedan reconocer los riesgos de los materiales y su nivel de peligrosidad respecto del fuego, aunque éstos no resulten evidentes.
Este código ha sido creado para la utilización específica de los cuerpos de bomberos. Consiste en una etiqueta que consta del nombre del material y cuatro secciones con un color asignado en cada caso.


Cómo codificamos los riesgos en el rombo y su nivel de peligrosidad:

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viernes, 23 de mayo de 2008

PRIMEROS AUXILIOS: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTADO

En este nuevo blog, quiero abordar el tema de los primeros auxilios de manera sintética, no extensiva pues este espacio en la web no me lo permite. Recuerden que es importante que todos estos temas sean lo mas concretos posibles, ya que de nuestro proceder y actitud puede depender la vida de una persona o su futura calidad de vida. Es por ello que quiero compartir con ustedes algunos consejos que imparto a los trabajadores en las empresas a las que asesoro en Seguridad y Salud Ocupacional.

Muchas veces ya sea en el trabajo o en la calle nos encontramos con accidentes, observamos que en la generalidad de los casos la gente no sabe como actuar, he visto que al accidentado se lo trata de reanimar incorporándolo, o levantándolo, esta actitud es casi instintiva de las personas al tratar de ayudar, inclusive muchas veces al sufrir el accidente trata la misma persona de incorporarse por sus propios medios. Veamos como debería actuar si de usted depende la primera atención de un accidentado.


En primer lugar trate de mantener la calma y pida ayuda. Recuerde que una maniobra precipitada de su parte puede agravar las lesiones del accidentado.

MIENTRAS ESPERA AYUDA O AUXILIO.


· No mueva al lesionado del sitio del accidente, salvo ante un riesgo mayor.
· Si es imper
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jueves, 22 de mayo de 2008

Repasando la legislación.

DEL CÓDIGO PENAL

ARTICULO 84- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

ARTICULO 94- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.

ARTICULO 189- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena ...

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miércoles, 21 de mayo de 2008

La seguridad basada en el comportamiento

Hoy quiero hablarles de aquellos errores que cometemos en nuestra actividad diaria laboral o inclusive en algún trabajo hogareño de mantenimiento que solemos realizar los fines de semana. Pensamos muchas veces de manera equivocada y suponemos que no va a pasarnos nada, por una imprudencia que consideramos pequeña ya sea por una actitud, acción o condición sobre la cual no hemos medido sus consecuencias.
El trabajo en la planta, obra, en la calle o en una oficina requiere el uso y operación de diferentes máquinas, equipos y herramientas, cargar pesos como resmas de papel, baterías, ladrillos, bolsas de materiales para realizar las labores. Estos elementos necesarios para nuestra actividad poseen cuchillas, brocas, sierras, prensas y muchos pesan demasiado para que lo soporte nuestro cuerpo. Podemos ver por la experiencia que si bien ...

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