sábado, 31 de mayo de 2008

Seguridad en Ascensores - Anexo I-

REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD RELATIVOS AL DISEÑO, FABRICACION E INSTALACION DE LOS ASCENSORES Y DE SUS COMPONENTES DE SEGURIDAD DEFINICIONES

Como continuación de la Resolución 897/99, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, les transcribo la normativa correspondiente a las características que deben reunir la fabricación, instalación y la seguridad de los ascensores en nuestro país.

Instalador de un ascensor: persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y puesta en el mercado del ascensor.
La puesta en el mercado del ascensor tiene lugar cuando el instalador pone el ascensor a disposición del usuario por primera vez.

Ascensor unifamiliar: aquel utilizado exclusivamente en el ámbito de una vivienda individual habitada por un grupo familiar. Tiene las características siguientes: Capacidad máxima: 3 personas, con un peso máximo total de 225 kg.; Recorrido máximo: 4 paradas y hasta 12 m.; Velocidad máxima: 0,2 m/s.

1 CONDICIONES GENERALES

1.1 Cabina: La cabina deberá estar diseñada y fabricada en forma que su espacio y resistencia correspondan al número máximo de personas y a la carga nominal del ascensor fijados por el instalador.

1.2 Elementos de suspensión y elementos de sustentación: Tanto los elementos de suspensión y/o de sustentación de la cabina, sus sujeciones y todas sus terminaciones, deberán elegirse y diseñarse de forma que garanticen un nivel de seguridad adecuado y reduzcan al máximo el riesgo de caída de la cabina, tomando en consideración las condiciones en las que se utilice, los materiales empleados y las condiciones de fabricación.
En los casos en los que la suspensión de la cabina se efectúe por medio de cables de tracción independientes entre sí, el número de éstos será por lo menos de tres (3), con sus respectivos sistemas de sujeción. Estos cables no deberán poseer empalmes de ningún tipo.

1.3 Control de carga y velocidad.

1.3.1. Los ascensores estarán diseñados, fabricados e instalados de modo que se impida su puesta en funcionamiento normal cuando la carga sobrepase el valor nominal.

1.3.2. Los ascensores deberán poseer un dispositivo limitador de velocidad.

1.3.3. Los ascensores cuya velocidad sea mayor a 1 m/s deberán estar equipados con un dispositivo de control y mando de la velocidad.

1.3.4. Los ascensores que utilicen poleas de fricción deberán estar diseñados de tal forma que quede garantizada la adherencia de los cables de tracción sobre la polea.

1.4. Maquinaria

1.4.1. Todos los ascensores deberán contar con una maquinaria propia. Este requisito no se aplica a los ascensores en los que los contrapesos estén sustituidos por una segunda cabina.

1.4.2. El instalador del ascensor deberá asegurar que la maquinaria y los dispositivos asociados del mismo no sean accesibles, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de emergencia.

1.5. Mandos

1.5.1. La función de los mandos estará claramente señalada.

1.5.2. El material eléctrico deberá instalarse y conectarse de forma que:

Quede excluida cualquier confusión con los circuitos que no pertenezcan al ascensor:

La alimentación de energía pueda conmutarse bajo carga;

Los movimientos del ascensor dependan de mecanismos de seguridad instalados en un circuito de mando con seguridad propia;

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