martes, 17 de junio de 2008

Instalaciones eléctricas temporarias en obras

1- Definición
Pueden existir muchas definiciones al respecto, pero podemos hacerlo sin estar alejados de la realidad, que se consideran instalaciones eléctricas temporarias tanto de superficie como subterráneas en obras, a todas las necesarias para los trabajos en lugares donde se desarrolle una construcción, servicio donde se requiera el uso de energía eléctrica para el funcionamiento de máquinas , equipos eléctricos o electrónicos necesarios para un trabajo de duración limitada.

2- Punto de alimentación o abastecimiento
La alimentación de la instalación deberá efectuarse desde un tablero de obra en el que se instalará un interruptor automático (interruptor principal) con apertura por corriente diferencial, siendo la intensidad nominal de la corriente de fuga no mayor a 300mA y además protección contra sobrecarga y cortocircuito. Existiendo más de un circuito se instalará además un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito para cada uno de ellos. Los tableros de distribución de obra serán alojados en cajas construídas con chapa de acero, con tapas abisagradas y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie, IP55 a prueba de polvo y agua.

3- Puesta a tierra
Se deberá realizar la conexión a tierra de todas las masas de la instalación, así como las carcazas de equipos o de los motores eléctricos y de los distintos accionamientos.
Todo equipo de acuerdo a las reglamentaciones ......


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