martes, 26 de agosto de 2008

SEGURIDAD VIAL

EL PORQUE CONVIENE RESPETAR LA MANO DERECHA

Cuando circulamos por las calles de nuestra ciudad, cualquiera sea en la que usted vive o se encuentra circunstancialmente, observamos reiteradas veces que conductores ya sean éstos de vehículos particulares o los llamados profesionales del volante en su ómnibus, taxi o remisse, no respetan el derecho de paso del vehículo que circula hacia un cruce de calles viniendo desde la derecha.

Repetidas veces me ocurre en mi ciudad (La Plata, donde se maneja muy mal), que los vehículos que desembocan desde la izquierda hacen caso omiso de esta regla, contemplada en la Ley de Tránsito ya sea Nacional o de las diferentes Provincias.

Cuando dos vehículos llegan a un cruce de calles, la decisión sobre quien tiene prioridad de paso, no es un hecho arbitrario sujeto a la buena voluntad o cortés actitud de uno o ambos conductores. Si UD. oyó hablar de la regla de la mano derecha, sepa lo que dice la ley, haga lo posible por cumplirla y entérese de las consecuencias de los impactos laterales.

Si nunca oyó hablar de ella, esta nota puede ayudarlo a conducir de forma más segura para usted y los demás.

Veamos que dice la letra legal:

Ley Federal de Tránsito Argentina n* 24449

ARTICULO 41º: PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:. . . .

Ley 11430 de la Provincia de Buenos Aires (Argentina)

El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.

Ley 8560 de la Provincia de Córdoba (Argentina)

ARTÍCULO 42º: PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: . . .

Ley 6082 de la Provincia de Mendoza (Argentina).

ARTICULO 50º: Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por aparatos mecánicos de señales o por señales fijas.

A falta de tales indicaciones los peatones y conductores se ajustarán en la forma que se indica en los incisos siguientes:

b) El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía publica situada a su derecha.


Ahora bien, les transcribo lo que dice en el caso particular la Ley 11430 de la Provincia de Buenos Aires, que cualquiera de ustedes ......

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